El Gobierno ha aprobado una orden que permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Se permite el desplazamiento al huerto para cuidado y recolección siempre que se encuentre en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
Están exceptuados a la limitación de desplazamiento el cuidado y alimentación de animales y el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo.
Todos los desplazamientos deben ser individuales, los mínimos posibles y hacerse garantizando la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Puedes encontrar la orden dictada por el Ministerio de Sanidad ya publicada en el Boletín Oficial del Estado – BOE ➡️ https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf