DESDE EL 25 DE ENERO HASTA LAS 23:59H DEL 15 DE FEBRERO DE 2021
Cierre perimetral
- Se prorroga la restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Se limita, durante los fines de semana y festivos (desde las 15:00 horas del viernes y hasta las 06:00 horas del lunes, y desde las 15:00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 horas del día siguiente al festivo) la entrada y salida en los municipios con una población superior a 50.000 habitantes:
Alacant/Alicante, Alcoi/Alcoy, Benidorm, Castelló de la Plana, Elda-Petrer, Elx/Elche, Gandia, Orihuela, Paterna, Sagunt/Sagunto, Torrent, Torrevieja, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, València, Vila-real.
Excepto para aquellos desplazamientos debidamente justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Encuentros sociales o familiares
Se limita a un máximo de 2 personas los encuentros familiares y sociales en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo personas convivientes.
Se limita al mismo núcleo o grupo de convivencia las reuniones familiares y sociales en domicilios y espacios de uso privado, tanto en interior como en el exterior.
Excepciones:
– Actividades no profesionales relacionadas con la crianza, cuidado, atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
– La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
– El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
– La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que vivan en domicilios diferentes.
– Las personas que vivan solas podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. La persona que viva sola sólo podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante la vigencia de la medida.
– Actividades laborales, institucionales, de transporte y centros docentes.
OTRAS MEDIDAS YA EN VIGOR HASTA LAS 23:59H DEL 3 DE FEBRERO DE 2021
1. Limitación de circulación de personas en horario nocturno, desde las 22:00 hasta la 06:00h
2. Cierre cautelar de los siguientes establecimientos, espacios y actividades:
a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil) y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
b) Bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos de ocio, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación que presten servicio de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento.
c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas, cíber salones y similares.
3. Locales comerciales.
Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas.
Se exceptúa la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
4. Deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizadas por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. También los necesarios para el desarrollo de actividades lectivas curriculares de los centros educativos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
5. Residencias de estudiantes
Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. Se suspenden las visitas.
6. Velatorios, entierros y celebraciones
a) Velatorios y entierros.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
b) Celebraciones.
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
Vehículos privados
Se permite el uso compartido de vehículos privados, llevando todos los usuarios mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Distancia de seguridad interpersonal
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.
Uso obligatorio de mascarillas
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos: a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso. b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable. c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Contacto Social
Medidas de seguridad e higiene
Durante los contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas: uso de mascarilllas, obligatorio o recomendado segun los casos, distancia mínima de seguridad, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Actividad física y paseos
Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Deporte y espectáculos deportivos
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.
Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
Apertura de piscinas deportivas
Se pueden abrir las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas. Tienen acceso preferente los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.
Las piscinas deportivas no superarán el aforo máximo que garantice la distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales se harán con un máximo de 10 personas.
Piscinas recreativas y playas
Piscinas recreativas
Se pueden abrir al público las piscinas recreativas, así como las de alojamientos turísticos y urbanizacines privadas, y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo del 50% al aire libre y 1/3 en instalaciones cerradas.
Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
Playas
En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.
Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participante.
Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.
Ver más sobre Playas y Turismo
Turismo activo
Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 30 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.
Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
Ver también la pagina Empresas para ver las condiciones de apertura y acceso hoteles, centros turísticos, spas, etc.
Escuelas y parques infantiles
En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro. El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona. En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.
Congresos, Conferencias y Ferias
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
Aforo y distancia de seguridad
En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física, sin superar en ningún caso un aforo del 50%,, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Condiciones de acceso
Ver también la pagina Cultura para ver las condiciones de acceso a centros culturales, bibliotecas, cines y teatros, salas de exposiciones, etc.
Actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil
Actividades al aire libre
Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual.
Ayudas a la movilidad
Ayudas para la compra y electrificación de bicicletas y vehículos de movilidad urbana
Con el objeto de fomentar la movilidad sostenible, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ha aprobado ayudas destinadas a subvencionar la adquisición de bicicletas, bien sean convencionales o eléctricas, así como para la electrificación de bicicletas. Se conceden también ayudas para la adquisición de vehículos de movilidad personal (VMP) eléctricos.
El único requisito para solicitar la ayuda es ser persona física y residente en la Comunidad Valenciana.
La ayuda se puede solicitar desde el 22 de junio hasta el 10 de noviembre.
Las cuantías subvencionadas son diferentes según el tipo de ayuda que se solicite. (Van desde los 75€ hasta los 250€).
La persona que desee adquirir una bicicleta o kit de electrificación deberá acudir a un comercio o tienda adherido a la convocatoria. El listado de comercios y tiendas adheridos figura en el enlace incluido al final de este párrafo. El comercio o tienda presentará la solicitud de ayuda en nombre de la persona interesada, y una vez concedida, formalizará la venta y procederá a descontar su importe del precio de venta. Posteriormente, la tienda o comercio adherido solicita el pago de la ayuda a través del trámite telemático habilitado a tal efecto.